I Convenio de
Ginebra de 1949 "Para aliviar la suerte que corren los
heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña".
II Convenio de
Ginebra de 1949 "Para mejorar la suerte que corren los
heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas
Armadas en el mar".
III Convenio
de Ginebra de 1949 "Relativo al trato de los prisioneros
de guerra", contiene detalladamente la suerte que corren
desde el momento de su captura hasta su liberación y
repatriación.
IV Convenio de
Ginebra de 1949 "Relativo a la protección debida
a las personas civiles en tiempos de guerra", en este instrumento
se considera civil a toda persona que no participa en las hostilidades
y que no pertenece a una fuerza armada.
Protocolo I adicional
a los Convenio de Ginebra de 1949 "Relativo a la protección
de las victimas de los conflictos armados internacionales"
del 8 de junio de 1977, su objetivo es proteger a la población
civil de los efectos de la guerra.
Protocolo II
adicional a los Convenio de Ginebra de 1949 "Relativo a
la protección de las victimas de los conflictos armados
sin carácter internacional" del 8 de junio de 1977.
Protocolo III
adicional a los Convenio de Ginebra de 1949 "Relativo a
la aprobación de un signo distintivo adicional"
del 8 de diciembre de 2005, su objetivo es aprobar al Cristal
Rojo como un signo distintivo universal.